CIUDAD DE MÉXICO.— El gobierno de Texas no puede decidir unilateralmente a qué país pertenecen nueve islas ubicadas en el río Bravo, advirtió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), luego de que autoridades texanas anunciaran que esos territorios corresponden a Estados Unidos y podrán ser utilizados para labores de vigilancia fronteriza.
La controversia surgió después de que Dawn Buckingham, comisionada de Tierras de Texas, informara que la Oficina General de Tierras de ese estado determinó que nueve de las 28 islas ubicadas en el río Bravo, entre Laredo y McAllen, pertenecen a Texas.
La funcionaria explicó que la determinación se realizó a petición de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. Según su anuncio, esta resolución permitirá que el Ejército estadounidense acceda a esos terrenos para realizar labores de limpieza y patrullaje.
Buckingham justificó la medida bajo el argumento de que busca reforzar la seguridad en la frontera sur y eliminar posibles escondites utilizados por narcotraficantes. Sin embargo, reconoció que no se ha confirmado actividad delictiva en las nueve islas y señaló que “la experiencia previa” demuestra que estos territorios pueden ser aprovechados por cárteles y contrabandistas.
Ante este escenario, la Cancillería mexicana recordó que el Tratado de Límites de 1970 establece que la frontera internacional en el río Bravo sigue el centro del cauce normal del afluente.
“Ese límite determina la soberanía de las tierras en ambos lados de la frontera”, puntualizó la dependencia.
La SRE también aclaró que la facultad para determinar de qué lado de la frontera se encuentra cada isla corresponde a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), organismo binacional encargado de aplicar los acuerdos entre ambos países.
“Ninguna autoridad estatal tiene esa atribución”, precisó.
Además, recordó que el tratado establece restricciones para ambos países respecto a la construcción de obras que puedan alterar el flujo natural del río. De acuerdo con el acuerdo internacional, ningún país puede realizar obras que, a juicio de la CILA, desvíen u obstruyan el escurrimiento normal del afluente.